Artículo 22.
Artículo 22 del Real Decreto 997/1989, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía. · BOE-A-1989-18727
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-03-19.
Texto consolidado
Los puestos de la estructura de la Dirección General de la Policía de Subdirector general, Comisario general, Jefe de División y Jefe Superior de Policía, serán cubiertos libremente por el Ministro del Interior entre las personas que considere idóneas para su desempeño, a propuesta del Director general de la Policía.
Al cesar en dichos puestos, de tratarse de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, quedarán a disposición del Director general de la Policía quien les atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su categoría.
Se suprimen las facultades de informe atribuidas al Secretario de Estado para la Seguridad por la disposición final 1 del Real Decreto 495/1994, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-1994-6402
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1994-6402.