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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 22.

Artículo 22 del Real Decreto 997/1989, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía. · BOE-A-1989-18727

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-03-19.

Texto consolidado

Los puestos de la estructura de la Dirección General de la Policía de Subdirector general, Comisario general, Jefe de División y Jefe Superior de Policía, serán cubiertos libremente por el Ministro del Interior entre las personas que considere idóneas para su desempeño, a propuesta del Director general de la Policía.

Al cesar en dichos puestos, de tratarse de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, quedarán a disposición del Director general de la Policía quien les atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su categoría.

Se suprimen las facultades de informe atribuidas al Secretario de Estado para la Seguridad por la disposición final 1 del Real Decreto 495/1994, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-1994-6402

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-03-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1994-6402.

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