Artículo 23. Flexibilidad.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-04.
Texto consolidado
Se prevé un mecanismo de flexibilidad para redistribuir los fondos tanto dentro de las líneas de ayudas de bioseguridad contempladas en los capítulos II y III de este real decreto, o en las líneas específicas a que se refiere el artículo 24, como, dentro de ellas o, en caso de ser necesario, entre ambas líneas de ayudas, entre comunidades autónomas, que se aprobará por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.
Más artículos de Real Decreto 949/2021
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