Artículo 22. Deber de información.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-04.
Texto consolidado
1. Los órganos competentes de las comunidades autónomas remitirán a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, una memoria relativa a la ejecución de las subvenciones, a más tardar el 31 de diciembre del año n+1, siendo n el año de publicación de convocatoria de la subvención.
2. En dicha memoria se deberán incluir los datos a que se refiere el artículo 86.2.séptima de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Más artículos de Real Decreto 949/2021
- ← Artículo 21. Financiación y distribución territorial de las subvenciones.
- → Artículo 23. Flexibilidad.
- Ver la norma completa: Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.