Artículo 24. Desarrollo autonómico de las líneas de ayuda.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-04.
Texto consolidado
No obstante lo previsto en este real decreto, las comunidades autónomas, en el desarrollo normativo del mismo, podrán establecer líneas de ayudas específicas diferenciadas de las contempladas en los capítulos II y III, siempre que las mismas tengan como objeto final aspectos de bioseguridad relacionados con el transporte de animales por carretera, o en los viveros a que se refiere el capítulo III, dirigidas tanto a personas privadas como a administraciones o entes públicos. En este último caso, se tendrá en cuenta para el reparto de fondos contemplado en el artículo 21, el número de potenciales beneficiarios en 2021, y el número y cuantía de solicitudes reales recibidas para 2022 y 2023.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.