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Real Decreto Vigente

Artículo 23.

Artículo 23 del Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores. · BOE-A-2001-15221

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-05.

Texto consolidado

Se da nueva redacción al artículo 1, del objeto y personalidad jurídica, apartado 2, del Real Decreto 2606/1996, quedando como sigue:

«2. Los fondos de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito tendrán personalidad jurídica, con capacidad para el desarrollo de sus fines, en régimen de derecho privado y sin sujeción a las normas reguladoras de los organismos públicos.

Sin perjuicio de su personalidad jurídica independiente, los fondos podrán establecer de mutuo acuerdo servicios comunes para el desarrollo de sus actividades.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-05.

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