Artículo 24.
Artículo 24 del Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores. · BOE-A-2001-15221
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-05.
Texto consolidado
El artículo 2, órganos de gobierno de los fondos, apartado 6, del Real Decreto 2606/1996, quedará redactado como sigue:
«6. Para la validez de las reuniones de las Comisiones Gestoras será necesaria la asistencia de la mitad de sus miembros. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de sus miembros, gozando su Presidente de voto de calidad.
No obstante, se requerirá mayoría de dos tercios en los casos siguientes:
a) Para acordar la realización de derramas, conforme a lo previsto en el artículo 3.5.
b) Cuando se trate de adoptar medidas contenidas en un plan de actuación, conforme a lo previsto en el artículo 10, para cuya financiación no se contemple aportación alguna por parte del Banco de España.»