Artículo 23.
Artículo 23 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de Centros docentes extranjeros en España. · BOE-A-1993-16128
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-06-24.
Texto consolidado
En el caso de aquellos centros que, además de las enseñanzas a las que se refiere el presente capítulo III, hayan de impartir las previstas en la sección 1.ª del capítulo II, la tramitación de la solicitud de autorización se realizará conjuntamente para todas las enseñanzas citadas.