Artículo 23. Justificación de los pagos.
Artículo 23 del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados. · BOE-A-2008-1264
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-25.
Texto consolidado
La justificación de los pagos por las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales o por los servicios correspondientes de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero se realizará en el plazo de seis meses, pudiendo ser prorrogado por otros seis meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 79.4 de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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