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Real Decreto Vigente

Artículo 22. Garantía de la cobertura de la prestación de asistencia sanitaria.

Artículo 22 del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados. · BOE-A-2008-1264

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-25.

Texto consolidado

Con el fin de garantizar a los beneficiarios la cobertura de la asistencia sanitaria en todo momento, las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales o los servicios correspondientes de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, remitirán a la Dirección General de Emigración, el 15 de noviembre de cada año, informe sobre el número real de beneficiarios en esa fecha y el importe de la cuota anual por cada uno de ellos para el año siguiente. La regularización de las altas y las bajas de beneficiarios que se produzcan con posterioridad podrá realizarse, en su caso, dentro del segundo semestre del año en que se hubieran producido.

Sobre la base de este informe, la Dirección General de Emigración, tramitará la realización de los pagos correspondientes de acuerdo con lo señalado en el artículo 79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-25.

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