Artículo 23. Seguimiento y evaluación.
Artículo 23 del Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan las agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo. · BOE-A-1995-10881
Atención: Real Decreto 735/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Instituto Nacional de Empleo realizará cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación de las actuaciones objeto del convenio, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo.
Las entidades asociadas facilitarán cuantos datos, documentación e información sean necesarios, en los soportes informáticos o medios que se establezcan, para evaluar el resultado de las acciones concertadas.
2. Las subvenciones otorgadas para la ejecución de las acciones objeto de convenio se ajustarán a lo establecido en cada una de las Ordenes ministeriales que las regulan y se someterán al control previsto en la Ley General Presupuestaria.