Artículo 24. Derechos de las entidades asociadas.
Artículo 24 del Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan las agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo. · BOE-A-1995-10881
Atención: Real Decreto 735/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las entidades asociadas podrán proponer al Instituto Nacional de Empleo, para su consideración y, en su caso aceptación, la modificación del convenio. El procedimiento será el mismo que para la firma del convenio inicial. De ser aceptada la modificación, se incluirá como anexo del convenio que se modifica e irá suscrita por las partes concertantes de aquél.
Las entidades asociadas tendrán derecho a percibir subvenciones para la realización de estas acciones en la cuantía y condiciones establecidas.