Artículo 23. Competencias del Bibliotecario.
Artículo 23 del Real Decreto 537/2015, de 26 de junio, por el que se aprueban los estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. · BOE-A-2015-7853
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-15.
Texto consolidado
Las atribuciones y obligaciones del Bibliotecario, serán:
a) Atender a la adquisición, arreglo, catalogación y conservación de los libros; y
b) facilitar a los Académicos de Número las obras que pidiesen, cuidando que se devuelvan dentro del plazo y con las formalidades que consigne el Reglamento.