Artículo 24. Competencias del Tesorero.
Artículo 24 del Real Decreto 537/2015, de 26 de junio, por el que se aprueban los estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. · BOE-A-2015-7853
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-15.
Texto consolidado
Las atribuciones y obligaciones del Tesorero serán:
a) Elaborar y presentar el presupuesto.
b) Extender las diligencias recaudatorias de las cantidades que por cualquier concepto correspondan a la Academia; y
c) Autorizar los libramientos y hacer los pagos correspondientes, llevando cuenta y razón en la forma que se establezca.