Artículo 22. Competencias del Censor.
Artículo 22 del Real Decreto 537/2015, de 26 de junio, por el que se aprueban los estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. · BOE-A-2015-7853
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-15.
Texto consolidado
Las atribuciones y obligaciones del Censor serán:
a) Velar por la observancia de los Estatutos y acuerdos.
b) Recordar a los Académicos el desempeño de las comisiones y trabajos que tengan a su cargo.
c) Informar los escritos y asuntos que la Academia someta a su examen.
d) Intervenir las cuentas de Tesorería; y
e) Ejercer la facultad que le atribuye el artículo 6.6 de estos Estatutos.