Artículo 21. Competencias del Secretario.
Artículo 21 del Real Decreto 537/2015, de 26 de junio, por el que se aprueban los estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. · BOE-A-2015-7853
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-15.
Texto consolidado
1. Las atribuciones y obligaciones del Secretario serán:
a) Informar a la Academia de cuantos asuntos le conciernen.
b) Establecer y autorizar la correspondencia.
c) Extender y firmar los documentos de la Academia en cuantos asuntos lo requieran.
d) Redactar y certificar las actas, y
e) Dirigir la edición de publicaciones, salvo que la Academia designare persona o Comisión especial al efecto.
2. Será jefe del personal administrativo y subalterno y ejecutor de cuantos asuntos, referentes a la conservación del edificio y obras en él, acuerde la Junta de Gobierno.