Artículo 20. Competencias del Presidente.
Artículo 20 del Real Decreto 537/2015, de 26 de junio, por el que se aprueban los estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. · BOE-A-2015-7853
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-15.
Texto consolidado
1. Las atribuciones y obligaciones del Presidente serán:
a) Representar a la Academia.
b) Cuidar de la observancia de los Estatutos, Reglamento y Acuerdos.
c) Distribuir las tareas académicas.
d) Presidir las Juntas de la Academia.
e) Señalar los días y horas en que habrán de celebrarse, en caso necesario, las Juntas extraordinarias.
f) Nombrar a los Vocales de las Secciones y Comisiones y presidirlas, siempre que tenga por conveniente concurrir a ellas.
g) Designar los sustitutos de los propietarios de los cargos o de los nombrados para cualesquiera comisiones, en los casos de vacante, enfermedad o ausencia.
h) Dictar providencias, en caso urgente, acerca de todos los asuntos de la Academia, dando cuenta después a la misma.
2. Las anteriores funciones serán desempeñadas por el Vicepresidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente.
3. En caso de fallecimiento o renuncia del Presidente, el Vicepresidente desempeñará accidentalmente la Presidencia y se procederá de inmediato a la elección de nuevo Presidente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 18 y 19.
4. Si la vacante afectara a otro cargo académico y se produjera antes de la mitad del año en que concluya un mandato trienal, se verificará elección parcial y el electo desempeñará su cargo hasta el fin de dicho período. Si ocurriera la vacante después de la mitad del año indicado, el Presidente designará a un Académico de Número hasta el fin del trienio.