Artículo 19. Duración del mandato y reelección.
Artículo 19 del Real Decreto 537/2015, de 26 de junio, por el que se aprueban los estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. · BOE-A-2015-7853
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-15.
Texto consolidado
1. Los cargos a que se refieren los dos artículos anteriores tendrán duración trienal y no podrán ser desempeñados por una misma persona más de nueve años seguidos.
2. El Presidente, para ser reelegido, necesitará obtener los dos tercios de los votos emitidos y no podrá desempeñar consecutivamente más de dos mandatos trienales.