Artículo 23. De los vertidos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.
Texto consolidado
En defecto de disposición de carácter general aplicable, durante la vigencia del presente Plan, se establecen en relación con la gestión de vertidos de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, los criterios de los artículos 24 a 31, ambos inclusive, en orden a alcanzar los objetivos medioambientales recogidos en este Plan Hidrológico.
Más artículos de Real Decreto 35/2023
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