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Real Decreto Vigente

Artículo 22. Programa de medidas. Resumen de las inversiones previstas en el programa de medidas.

Artículo 22 del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. · BOE-A-2023-3511

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

Texto consolidado

El Programa de medidas de este Plan Hidrológico viene constituido por las medidas que se describen en el anejo 12 de la Memoria. Las inversiones previstas a los distintos horizontes temporales, son las que se indican en los cuadros que se incluye como apéndice 10.

En los apéndices 10.1, 10.2 y 10.3, y en cumplimiento del artículo 81.1.b del RPH, se recogen los resúmenes de las inversiones previstas para el ciclo de planificación 2022-2027, por tipo de actuación, por finalidad y por administración competente respectivamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

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