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Real Decreto Vigente

Artículo 23. La zona de conservación y de custodia de objetos personales.

Artículo 23 del Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples. · BOE-A-2009-2029

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-07.

Texto consolidado

Los objetos que porten los cadáveres y restos humanos y que son trasladados junto con éstos, de forma individualizada con el número de los mismos, se depositarán y custodiarán en la zona de conservación y custodia del Instituto de Medicina Legal correspondiente, y se entregarán a los familiares, previo levantamiento de un acta, cuyo original se remitirá al juzgado quedando copia en el Instituto de Medicina Legal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-02-07.

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