Artículo 22. Entrega y traslado.
Artículo 22 del Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples. · BOE-A-2009-2029
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-07.
Texto consolidado
1. La entrega de cadáveres a familiares o personas allegadas se realizará cuando lo autorice la autoridad judicial competente, una vez que los cadáveres estén plenamente identificados y el dictamen de identificación por cadáver haya sido remitido a dicha Autoridad Judicial.
2. Aquellos cadáveres que no hayan sido identificados o cuya identificación se presuma difícil, quedarán a disposición de la autoridad judicial, que será quien ordene el traslado a otros lugares de conservación o depósito, o incluso su enterramiento, mediante el oportuno auto judicial, una vez que se haya confirmado que se han llevado a cabo todos los trabajos de autopsia y de obtención de datos «post mortem» que permitan su posterior identificación.
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