Artículo 24. El área de asistencia a familiares y obtención de datos «ante mortem».
Artículo 24 del Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples. · BOE-A-2009-2029
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-07.
Texto consolidado
El área de asistencia a familiares y obtención de datos «ante mortem» estará situada en el lugar predeterminado para cada unidad territorial de los Institutos de Medicina Legal, para lo que se pedirá la colaboración de las distintas Administraciones públicas y, en su caso, al órgano competente en materia de protección civil. Esta área consta de cuatro zonas básicas:
a) El punto de información.
b) La oficina de recepción de denuncias.
c) La zona de obtención de datos «ante mortem» u oficina «ante mortem».
d) La zona de asistencia sanitaria, social y psicológica.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples.