Artículo 23. Seguimiento.
Artículo 23 del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano. · BOE-A-1996-4997
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-04.
Texto consolidado
(Derogado)
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado..