Artículo 23. Supuestos e iniciación.
Artículo 23 del Real Decreto 1773/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de telecomunicaciones a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. · BOE-A-1994-19269
Atención: Real Decreto 1773/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La extinción de la concesión se producirá en los supuestos del artículo 45 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 844/1989, de 7 de julio.
2. El procedimiento para la extinción de la concesión se iniciará de oficio o a instancia del concesionario.
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