Artículo 22. Transmisión de la concesión.
Artículo 22 del Real Decreto 1773/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de telecomunicaciones a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. · BOE-A-1994-19269
Atención: Real Decreto 1773/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En los supuestos de transmisión total o parcial de la concesión se estará a lo que dispone el artículo 46 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 844/1989, de 7 de julio.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 250, de 19 de octubre de 1994. Ref. BOE-A-1994-22922
Más artículos de Real Decreto 1773/1994
- ← Artículo 21. Tramitación.
- → Artículo 23. Supuestos e iniciación.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1773/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de telecomunicaciones a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.