Artículo 21. Tramitación.
Artículo 21 del Real Decreto 1773/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de telecomunicaciones a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. · BOE-A-1994-19269
Atención: Real Decreto 1773/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La modificación se tramitará de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente capítulo. Cuando se trate de modificaciones no sustanciales no será necesaria la presentación de la certificación a la que se refiere el artículo 12 del presente Reglamento.
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