El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 23. Cálculo de las penalizaciones.

Artículo 23 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027. · BOE-A-2023-5370

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-02.

Texto consolidado

1. En las intervenciones relacionadas con animales, la sobredeclaración se calcula por cada intervención solicitada, como resultado de la diferencia entre el número de animales declarados o potencialmente subvencionables y el número de animales determinados tras los controles, dividida entre el número de animales declarados o potencialmente subvencionables, y multiplicado por 100, es decir:

Para las intervenciones de desarrollo rural el porcentaje de sobredeclaración se calculará para cada especie dentro de cada intervención.

De este modo, se obtendrá el porcentaje de sobredeclaración existente en cada solicitud.

2. Si el número de animales declarados a efectos de cualquier intervención sobrepasa el número de animales determinados, tal y como se ha calculado en el apartado 1, la ayuda para esa intervención se calculará de acuerdo con el número de animales determinados, a la que además se le aplicará la penalización que corresponda de entre las siguientes:

a) De una vez el porcentaje de sobredeclaración, si este es inferior o igual al 20 % del número de animales declarados

b) De dos veces el porcentaje de sobredeclaración, si este es superior al 20 % pero inferior o igual al 30 % del número de animales declarados.

c) Por la totalidad de la ayuda, si la diferencia es superior al 30 % del número de animales declarados con arreglo al apartado 1.

3. Si el porcentaje de sobredeclaración es superior al 50 %, se denegará la ayuda a la que habría tenido derecho la persona beneficiaria con cargo a esa intervención o línea de ayuda durante el año de solicitud correspondiente. Además, estará sujeta a una penalización adicional cuyo importe equivaldrá a la diferencia entre el número de animales declarados y el número de animales determinados. Si ese importe no puede recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.

4. Sin perjuicio de lo establecido en los dos apartados anteriores, solamente se aplicarán penalizaciones en caso de que un solicitante de la ayuda disponga de un número superior a tres animales no determinados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-02.

Más artículos de Real Decreto 147/2023

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 147/2023 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.