Artículo 24. Supuestos de inaplicación de las penalizaciones en casos de circunstancias naturales.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-02.
Texto consolidado
1. Las penalizaciones, consistentes en la denegación o retirada, reducción o exclusión de la ayuda, previstas en el artículo 23 no se aplicarán en los casos en que la persona beneficiaria se vea en la imposibilidad de cumplir los criterios de subvencionabilidad, los compromisos, u otras obligaciones, a que hace referencia el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, como consecuencia de circunstancias naturales que afecten a su manada o rebaño, siempre y cuando haya informado a la autoridad competente por escrito dentro de los diez días hábiles siguientes al descubrimiento de una reducción del número de sus animales.
2. Sin perjuicio de las circunstancias concretas que puedan tenerse en cuenta en cada caso, las autoridades competentes podrán admitir como casos de circunstancias naturales de la vida de la manada o rebaño:
a) La muerte de un animal como consecuencia de una enfermedad, o
b) La muerte de un animal como consecuencia de un accidente del que no pueda considerarse responsable a la persona beneficiaria.
3. Las autoridades competentes podrán disponer que la notificación al SITRAN de la muerte de un animal en la explotación podrá substituir la comunicación por escrito a la que se hace referencia en el apartado 1.
Más artículos de Real Decreto 147/2023
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- → Artículo 25. Presentación fuera de plazo de una solicitud relativa a derechos de pago.
- Ver la norma completa: Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.