Artículo 22. Flexibilidades respecto al retraso en las notificaciones de identificación y registro de los animales potencialmente subvencionables.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-02.
Texto consolidado
1. Si la comunicación de los nacimientos, muertes o desplazamientos de los animales a la Base de Datos de identificación y registro se realiza dentro de un plazo de los cinco días hábiles posteriores tras el plazo máximo establecido por la normativa específica, los animales implicados en dicha comunicación seguirán siendo considerados animales determinados o subvencionables.
2. Solamente en caso de comunicaciones de nacimientos, muertes o desplazamientos de los animales a la Base de Datos de identificación y registro, con un retraso igual o superior a seis días hábiles posteriores tras el plazo máximo establecido por la normativa específica, el animal computará para el cálculo de las penalizaciones.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3, cuando se aplique un sistema de solicitud automática, si la información sobre el retraso en las notificaciones de identificación y registro se puede obtener a partir de un control cruzado con los registros del SITRAN, dichos animales no tendrán la consideración de animales declarados ni serán tenidos en cuenta para el cálculo de las penalizaciones.
No obstante, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8, las autoridades competentes comunicarán a la persona beneficiaria los animales excluidos de modo que ésta pueda reaccionar en caso de desacuerdo.
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