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Real Decreto Vigente

Artículo 21. Consideraciones específicas en relación con la detección de incumplimientos en el sistema de identificación y registro de animales de la especie bovina, ovina o caprina.

Artículo 21 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027. · BOE-A-2023-5370

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-02.

Texto consolidado

1. Los animales de la especie bovina, ovina o caprina presentes en la explotación en un control sobre el terreno, sólo se considerarán determinados o elegibles si están correctamente identificados en el momento de la realización del control sobre el terreno y registrados en la base de datos de identificación y registro de animales.

2. Los animales de la especie bovina, y de la especie ovina o caprina presentes en la explotación deberán contar con los medios físicos de identificación individual a los que se hace referencia en los artículos 38 y 45 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión, de 28 de junio de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas sobre los establecimientos que tengan animales terrestres y las plantas de incubación, y a la trazabilidad de determinados animales terrestres en cautividad y de los huevos para incubar.

No obstante, aquellos animales que hayan perdido uno de los dos medios de identificación se considerarán determinados siempre que estén clara e individualmente identificados mediante los demás elementos del sistema de identificación y registro previstos en los artículos 112 y 113 del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, y en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución 2021/520 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2016/429 en lo que respecta a la trazabilidad de determinados animales terrestres en cautividad.

3. Cuando un único animal de la especie bovina, ovina o caprina presente en la explotación haya perdido los dos medios de identificación, dicho animal se considerará determinado siempre que aún pueda ser identificado individualmente por los demás elementos del sistema de identificación y registro según se recoge en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución 2021/520 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, o con cualquier otra documentación justificativa, y siempre que el propietario del animal pueda aportar pruebas de que ya ha tomado medidas para remediar la situación antes del anuncio del control sobre el terreno.

4. Cuando los incumplimientos detectados se refieran a notificaciones tardías a la base de datos informatizada de incidencias relacionadas con el nacimiento, muerte o desplazamiento de los animales, el animal en cuestión se considerará determinado si la notificación se ha producido antes del inicio del período de retención o antes de la fecha de referencia establecida para cada tipo de ayuda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-02.

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