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Real Decreto Vigente

Artículo 23. Inmovilización de buques.

Artículo 23 del Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques. · BOE-A-2022-2465

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-17.

Texto consolidado

1. Si la capitanía marítima considera que los resultados de una inspección acreditan el incumplimiento del requisito de entrega de desechos conforme a lo dispuesto en este real decreto, prohibirá al buque, como medida provisional, salir del puerto hasta que haya entregado sus desechos a una instalación portuaria receptora conforme a lo dispuesto en el artículo 17, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento administrativo sancionador de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.

2. La inmovilización de un buque se llevará a cabo utilizando los procedimientos especiales regulados en el artículo 40 del Reglamento de inspección y certificación de buques civiles, aprobado por el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, y el artículo 20 del Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles, aprobado por el Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre, cuando proceda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-02-17.

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