Artículo 23. Personal laboral y funcionarios.
Artículo 23 del Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E., en la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial, y se aprueba su Estatuto. · BOE-A-2024-25790
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-12.
Texto consolidado
1. El personal de SEPIDES E.P.E. que no tenga la consideración del artículo anterior se regirá por las normas de derecho laboral que le sean de aplicación.
2. La selección de dicho personal se ajustará a lo previsto en el artículo 106.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. Los funcionarios de la Administración General del Estado que pasen a prestar servicio en la Entidad lo harán como personal laboral fijo quedando en la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público prevista en el artículo 15.1 del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.
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