Artículo 22. Personal directivo.
Artículo 22 del Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E., en la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial, y se aprueba su Estatuto. · BOE-A-2024-25790
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-12.
Texto consolidado
1. El personal directivo desarrollará sus funciones directivas profesionales para el desarrollo de las políticas y programas cuya ejecución corresponde a la entidad, con margen de autonomía, de acuerdo con los criterios e instrucciones directas de sus superiores y con responsabilidad en su gestión y control del cumplimiento de los objetivos propuestos en desarrollo de los planes de actuación de la organización.
2. El personal directivo desempeñará su cargo con dedicación absoluta, plena independencia y total objetividad, sometiéndose en el desarrollo de sus cometidos a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia, responsabilidad por su gestión y control de resultados. Deberá observar los deberes de diligencia, discreción y sigilo profesional en el desempeño de su cargo.
3. El personal directivo se seleccionará conforme a lo dispuesto en el artículo 106.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y los criterios establecidos en el artículo 55.11 de dicha norma, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de sus funciones, con responsabilidad profesional, personal y directa por la gestión realizada.
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