Artículo 23. Tesorería.
Artículo 23 del Real Decreto 101/2014, de 21 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Veterinarias de España. · BOE-A-2014-2599
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-12.
Texto consolidado
El Tesorero tiene como misión fundamental administrar los fondos económicos de la Real Academia. Para el cumplimiento de esa misión:
a) Será el encargado de elaborar el presupuesto anual de ingresos y gastos de la misma, así como presentar a la junta plenaria, para su aprobación, si procede, el balance económico del curso anterior. Así mismo informará, periódicamente, a la junta de gobierno de la situación económica.
b) Estará a su cargo la responsabilidad de la recaudación, custodia e inversiones económicas de la Real Academia, en mancomunidad de firmas con el Presidente y Secretario general. Actuará como habilitado de la Real Academia a todos los efectos.
c) Se encargará de la gestión de las ayudas y subvenciones que reciba la Real Academia, en su caso.