Artículo 22. Vicesecretaría.
Artículo 22 del Real Decreto 101/2014, de 21 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Veterinarias de España. · BOE-A-2014-2599
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-12.
Texto consolidado
La persona titular de la Vicesecretaría:
a) Auxiliará en sus funciones al Secretario General y le suplirá, temporalmente, en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
b) Actuará como secretario de actas contribuyendo a redactar el borrador de las mismas.