Artículo 24. Bibliotecario.
Artículo 24 del Real Decreto 101/2014, de 21 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Veterinarias de España. · BOE-A-2014-2599
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-12.
Texto consolidado
El Bibliotecario cumplirá las siguientes funciones:
a) Tendrá a su cargo los fondos bibliográficos de la Academia, así como la custodia y organización de la Biblioteca. Se ocupará también de los intercambios y de las adquisiciones de nuevos libros y revistas.
b) Dirigirá y realizará las funciones de catalogación, clasificación y difusión de los fondos bibliográficos, en su doble vertiente digital y documental.
c) Formará parte de la comisión de publicaciones y tendrá a su cargo la edición convencional o digital, de todas aquellas producidas por la Real Academia.
d) Dará el máximo relieve a cuantas publicaciones, discusiones, ponencias, mesas redondas, seminarios y otras actividades que tengan lugar en el campo profesional siempre bajo las directrices que marque la Junta de Gobierno.
e) Como responsable de los fondos bibliográficos de la Real Academia, fijará, de acuerdo con la Junta de Gobierno, las condiciones y horarios para consultar esos fondos, teniendo a su cargo el personal y medios físicos que se le asignen.
f) Fomentará la donación de fondos bibliográficos singulares de los señores Académicos y allegados, con el «visto bueno» del Presidente y el agradecimiento de la Real Academia.