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Real Decreto Derogada

Artículo 23. Protección de zonas húmedas.

Artículo 23 del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. · BOE-A-2016-439

Atención: Real Decreto 1/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se establecen en el apéndice 6 los requerimientos hídricos o demandas de los distintos humedales de la demarcación. Estas demandas se constituyen como los recursos a preservar en las distintas masas de agua subterránea o superficial para la conservación de estas zonas húmedas.

2. Las demandas medioambientales de los humedales presentan idéntica consideración en cuanto a prioridad de usos que los caudales ecológicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.7 del TRLA, sin perjuicio de la supremacía del uso para abastecimiento de poblaciones prevista en el artículo 60.3 del citado texto legal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-20.

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