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Orden Derogada

Artículo 23. Material para la extracción directa de muestras de sangre.

Artículo 23 de la Orden PRE/1832/2011, de 29 de junio, por la que se regula el área de control del dopaje, el material para la toma de muestras y el protocolo de manipulación y transporte de muestras de sangre. · BOE-A-2011-11347

Atención: Orden PRE/1832/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El equipamiento que se utilizará para la venopunción es el siguiente, con las características indicadas:

1. Una aguja de venopunción con aletas o palomilla de seguridad, o una aguja de seguridad, que deberán ser estériles y estar premontadas, y que se utilizarán para la extracción de sangre venosa por sistema de vacío.

2. Tubos de vidrio para extracción de sangre por sistema de vacío.

Estos tubos deberán tener la capacidad necesaria para que la cantidad de sangre extraída en cada proceso sea la suficiente para que pueda realizarse en el laboratorio de control del dopaje la determinación analítica que se precise según la sustancia o los parámetros a detectar o medir, de acuerdo con la correspondiente petición de análisis.

Los tubos en su interior contendrán anticoagulante o gel polímero inerte separador del suero y activador de la coagulación, en función de que deba analizarse la sangre completa o el suero, según los procedimientos específicos de la sustancia a detectar en el laboratorio de control del dopaje.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-03.

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