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Orden Derogada

Artículo 22. Material complementario para la recogida de muestras de orina.

Artículo 22 de la Orden PRE/1832/2011, de 29 de junio, por la que se regula el área de control del dopaje, el material para la toma de muestras y el protocolo de manipulación y transporte de muestras de sangre. · BOE-A-2011-11347

Atención: Orden PRE/1832/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Además del material detallado en los artículos anteriores, para la recogida de muestras de orina se utilizarán guantes desechables así como papeles de una calidad que permitan la limpieza correcta del prisma del refractómetro entre medida y medida y la colocación del material durante el proceso de la recogida de la muestra. El resto del material complementario no tiene especificaciones concretas y deberá formar parte del equipamiento material del área de control del dopaje.

Tal como se recoge en el Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, entre el material necesario para realizar una recogida de muestras de orina se encuentran asimismo los formularios correspondientes donde puedan transcribirse los datos incluidos en dicho Real Decreto, así como cualquier otra documentación que se establezca como pertinente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-03.

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