Artículo 21. Material para el transporte de muestras de orina.
Artículo 21 de la Orden PRE/1832/2011, de 29 de junio, por la que se regula el área de control del dopaje, el material para la toma de muestras y el protocolo de manipulación y transporte de muestras de sangre. · BOE-A-2011-11347
Atención: Orden PRE/1832/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para el envío de las muestras al laboratorio que las deba analizar, deberá utilizarse un contenedor con las siguientes características:
1. Para transportar las muestras de orina que no necesitan ni refrigeración ni congelación, su transporte se realizará en una bolsa de seguridad precintada, en cuyo interior se introducirán los frascos de recogida de muestras de orina, preferentemente emparejados por códigos. Para facilitar el almacenamiento y preservarlos, deberán ser introducidos siempre que sea posible en los correspondientes envases individualizados de transporte detallados en el apartado 5 del artículo 18 de esta Orden.
En cualquier otro caso la bolsa de transporte, o similar, debe preservar los frascos de una posible rotura.
2. Para transportar las muestras de orina que deben conservarse refrigeradas o congeladas por requerimientos analíticos, se utilizará una bolsa de seguridad precintada adecuada a los requerimientos de temperatura exigidos. En este caso, si se utilizan envases para cada pareja de frascos en los que esté contenida la muestra, dichos envases deberán ser de un material que permita dicha refrigeración o congelación. En cualquier caso tendrá que dejarse constancia del mantenimiento de la cadena de frío mediante un testigo introducido dentro de la bolsa de seguridad precintada, el cual deberá registrar las fluctuaciones de temperatura desde su embalaje, de forma que, a su llegada al laboratorio, se pueda descargar el fichero de registro de dichas fluctuaciones hasta ese momento. Tanto si las muestras deben transportarse refrigeradas como si se transportan congeladas se deberán introducir en el interior los necesarios y suficientes acumuladores de frío que permitan mantener las temperaturas programadas.
Más artículos de Orden PRE/1832/2011
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- Ver la norma completa: Orden PRE/1832/2011, de 29 de junio, por la que se regula el área de control del dopaje, el material para la toma de muestras y el protocolo de manipulación y transporte de muestras de sangre.