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Orden Vigente

Artículo 23. Determinación del coeficiente.

Artículo 23 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024. · BOE-A-2024-1691

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-31.

Texto consolidado

1. Para determinar la cotización que corresponde efectuar por los trabajadores beneficiarios del subsidio de desempleo a que se refiere el artículo 280 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, incluidos los trabajadores por cuenta ajena de carácter fijo del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, se aplicará el coeficiente reductor 0,20, a deducir de la cuota íntegra resultante.

2. Para determinar la cotización que corresponde efectuar por los trabajadores beneficiarios de la prestación especial por desempleo a que se refiere la disposición adicional quincuagésima primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se aplicará el coeficiente reductor 0,20 a deducir de la cuota íntegra resultante.

3. En ambos supuestos, para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,70 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 por ciento será a cargo del Servicio Público de Empleo y el 0,12 por ciento, a cargo de la persona beneficiaria del subsidio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-31.

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