El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 23. Deber de conservación de datos.

Artículo 23 de la Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital. · BOE-A-2005-7137

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-04.

Texto consolidado

Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones vigentes en el orden laboral, toda empresa titular o arrendataria de vehículos dotados de tacógrafo digital está obligada a mantener, durante un mínimo de 365 días a partir de la fecha de su registro, los datos necesarios para el control del cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (CEE) número 3820/85 y en la Directiva 92/6/CEE del Consejo, de 10 de febrero de 1992, y registrados por los aparatos de control en la memoria del mismo, de forma que puedan hacerse disponibles en condiciones que garanticen la seguridad y la exactitud de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-05-04.

Más artículos de Orden FOM/1190/2005

En El Vínculo puedes leer Orden FOM/1190/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.