Artículo 22. Concepto de transferencia de datos y de unidad intravehicular.
Artículo 22 de la Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital. · BOE-A-2005-7137
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-04.
Texto consolidado
La transferencia, descarga o volcado de datos, es la copia, junto con la firma digital, de una parte o de la totalidad de los datos almacenados en la memoria del vehículo o en la memoria de una tarjeta de tacógrafo. La transferencia no podrá modificar ni borrar ninguno de los datos almacenados.
La unidad intravehicular (VU) es el aparato de control, excepto el sensor de movimiento y los cables que conectan dicho sensor. Puede tratarse de una sola unidad o de varias unidades repartidas por el vehículo.
El protocolo de transferencia de datos aplicable a los efectos del presente título será el recogido en el apéndice 7 del anexo I B del Reglamento (CEE) número 3821/85.