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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 23. Obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas.

Artículo 23 de la Orden EFP/279/2022, de 4 de abril, por la que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional. · BOE-A-2022-5687

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-06.

Texto consolidado

(Derogado)

Téngase en cuenta que este artículo ha sido derogado por la disposición derogatoria única.2 de la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, Ref. BOE-A-2022-13173#dd, con los efectos y alcances establecidos en su disposición final segunda.

Redacción anterior:

"1. El alumnado que tenga el título de Técnico o Técnica en Formación Profesional o en Artes Plásticas y Diseño podrá obtener el título de Bachiller por la superación de las siguientes materias:

a) Filosofía.

b) Historia de España.

c) Lengua Castellana y Literatura I y II.

d) Primera Lengua Extranjera I y II.

2. Además de las citadas en el apartado anterior, será necesario que este alumnado haya superado las siguientes materias, en función de la modalidad del título que desee obtener:

− Modalidad de Ciencias: Matemáticas I y II.

− Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales:

• Para el itinerario de Humanidades, Latín I y II.

• Para el itinerario de Ciencias Sociales, Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I y II.

− Modalidad de Artes: Fundamentos del Arte I y II.

3. También podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes quienes hayan superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, y las materias establecidas en el apartado 1 de este artículo, y las correspondientes a la citada modalidad conforme al apartado 2.

4. La nota que figurará en el título de Bachiller de este alumnado se deducirá de la siguiente ponderación:

a) El 60 % de la media de las calificaciones obtenidas en las materias cursadas en Bachillerato.

b) El 40 % de la nota media obtenida en las enseñanzas mediante las que se accede a la obtención del título, calculada conforme a lo establecido en los respectivos reales decretos de ordenación de las mismas."

Se deroga por la disposición derogatoria única.2 de la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, Ref. BOE-A-2022-13173#dd, con los efectos y alcances establecidos en su disposición final segunda.

En cuanto a la aplicabilidad de la presente Orden durante el año académico 2022-2023, véase la disposición transitoria 2 de la citada Orden EFP/755/2022.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-06.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación del Bachillerato en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional..

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