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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 22. Título de Bachiller.

Artículo 22 de la Orden EFP/279/2022, de 4 de abril, por la que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional. · BOE-A-2022-5687

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-06.

Texto consolidado

(Derogado)

Téngase en cuenta que este artículo ha sido derogado por la disposición derogatoria única.2 de la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, Ref. BOE-A-2022-13173#dd, con los efectos y alcances establecidos en su disposición final segunda.

Redacción anterior:

"1. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato.

2. Excepcionalmente, el equipo docente podrá decidir la obtención del título de Bachiller por un alumno o alumna que haya superado todas las materias salvo una, siempre que se cumplan además todas las condiciones siguientes:

a) Que el equipo docente considere que el alumno o alumna ha alcanzado los objetivos y competencias vinculados a ese título.

b) Que no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada por parte del alumno o alumna en la materia.

c) Que el alumno o alumna se haya presentado a las pruebas y realizado las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria.

d) Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa sea igual o superior a cinco.

En este caso, a efectos del cálculo de la calificación final de la etapa, se considerará la nota numérica obtenida en la materia no superada.

3. El título de Bachiller será único y se expedirá con expresión de la modalidad cursada y de la nota media obtenida, que se hallará calculando la media aritmética de las calificaciones de todas las materias cursadas, redondeada a la centésima."

Se deroga por la disposición derogatoria única.2 de la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, Ref. BOE-A-2022-13173#dd, con los efectos y alcances establecidos en su disposición final segunda.

En cuanto a la aplicabilidad de la presente Orden durante el año académico 2022-2023, véase la disposición transitoria 2 de la citada Orden EFP/755/2022.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-06.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación del Bachillerato en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional..

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