Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación del Bachillerato en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
BOE-A-2022-13173 · Boletín Oficial del Estado, 2022-08-05 · Ministerio de Educación y Formación Profesional
Orden EFP/755/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Orden EFP/755/2022
- Fecha de la disposición
- 2022-07-31
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 187, 2022-08-05
- Entrada en vigor
- 2022-08-06
- Departamento
- Ministerio de Educación y Formación Profesional
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 62
- Identificador BOE
- BOE-A-2022-13173
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, define el currículo como el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en ella. Igualmente, señala que, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, fijará, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas. Además, desarrolla, entre otros aspectos, los principios generales de la etapa de Bachillerato, los objetivos de la misma, su organización general y sus principios pedagógicos.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. La etapa de Bachillerato en el marco del sistema educativo.
- Artículo 5. Fines.
- Artículo 6. Principios generales.
- Artículo 7. Principios pedagógicos.
- Artículo 8. Objetivos.
- Artículo 9. Organización general.
- Artículo 10. Materias comunes.
- Artículo 11. Materias específicas de la modalidad de Artes.
- Artículo 12. Materias específicas de la modalidad de Ciencias y Tecnología.
- Artículo 13. Materias específicas de la modalidad General.
- Artículo 14. Materias específicas de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.
- Artículo 15. Materias optativas.
- Artículo 16. Organización del Bachillerato en tres años académicos.
- Artículo 17. Currículo.
- Artículo 18. Competencias clave.
- Artículo 19. Competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos.
- Artículo 20. Propuesta pedagógica.
- Artículo 21. Oferta formativa de los centros de Ceuta y Melilla.
- Artículo 22. Propuesta curricular.
- Artículo 23. Programaciones didácticas.
- Artículo 24. Horario y distribución de materias.
- Artículo 25. Calendario.
- Artículo 26. Tutoría y orientación.
- Artículo 27. Evaluación.
- Artículo 28. Promoción.
- Artículo 29. Desarrollo de las sesiones de evaluación.
- Artículo 30. Evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente.
- Artículo 31. Título de Bachiller.
- Artículo 32. Obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas.
- Artículo 33. Continuidad de materias.
- Artículo 34. Cambio de modalidad o de vía.
- Artículo 35. Cambio de materias dentro de la misma modalidad o vía.
- Artículo 36. Atención a las diferencias individuales.
- Artículo 37. Autonomía de los centros.
- Artículo 38. Derecho del alumnado a una evaluación objetiva.
- Artículo 39. Participación y derecho a la información de padres, madres, tutores o tutoras legales y del alumnado mayor de edad.
- Artículo 40. Procedimiento de revisión en el centro de las calificaciones o de la decisión de titulación.
- Artículo 41. Procedimiento de reclamación ante las Direcciones Provinciales.
- Artículo 42. Documentos e informes de evaluación.
- Artículo 43. Actas de evaluación.
- Artículo 44. Expediente académico.
- Artículo 45. Historial académico.
- Artículo 46. Informe personal por traslado.
- Artículo 47. Supervisión de la inspección educativa.
- Disposición adicional primera. Enseñanzas de religión.
- Disposición adicional segunda. Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras.
- Disposición adicional tercera. Obtención de nuevas modalidades de Bachillerato.
- Disposición adicional cuarta. Libros de texto y demás materiales curriculares.
- Disposición adicional quinta. Proceso de elaboración de la propuesta pedagógica.
- Disposición adicional sexta. Adaptación para la acción educativa en el exterior.
- Disposición adicional séptima. Adaptación para los regímenes a distancia y a distancia virtual.
- Disposición adicional octava. Adaptación para la educación de personas adultas.
- Disposición adicional novena. Centros privados.
- Disposición transitoria primera. Aplicabilidad de la Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio, por la que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato …
- Disposición transitoria segunda. Aplicabilidad de la Orden EFP/279/2022, de 4 de abril, por la que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la …
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Aplicación.
- Disposición final segunda. Calendario de implantación.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden EFP/755/2022?
- Orden EFP/755/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden EFP/755/2022?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden EFP/755/2022?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.