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Orden Vigente

Artículo 23. Personal técnico bibliotecario-documentalista.

Artículo 23 de la Orden DEF/92/2008, de 23 de enero, por la que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas de Defensa. · BOE-A-2008-1542

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-31.

Texto consolidado

Serán funciones del personal técnico bibliotecario-documentalista destinado en los centros bibliotecarios de la RBD, las tareas de proceso técnico de los fondos bibliográficos o documentales, así como la gestión de los servicios al público y la atención a los usuarios.

Este personal deberá contar con los conocimientos y titulaciones adecuadas para la ejecución de las citadas tareas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-31.

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