Artículo 22. Responsabilidades y cometidos del director técnico.
Artículo 22 de la Orden DEF/92/2008, de 23 de enero, por la que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas de Defensa. · BOE-A-2008-1542
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-31.
Texto consolidado
Serán responsabilidades y cometidos del director técnico las siguientes:
a) La dirección y organización de las tareas de proceso técnico de los fondos bibliográficos y documentales.
b) La coordinación de los servicios al público y de la atención a los usuarios.
c) La planificación y propuesta de las necesidades económicas en materia de carácter técnico bibliotecario.
d) La elaboración de informes técnicos, propuestas y memorias de actuación.
e) El asesoramiento a la dirección del centro en cuestiones técnicas bibliotecarias.