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Orden Vigente

Artículo 24. Personal para actividades administrativas, auxiliares y subalternas.

Artículo 24 de la Orden DEF/92/2008, de 23 de enero, por la que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas de Defensa. · BOE-A-2008-1542

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-31.

Texto consolidado

Los centros bibliotecarios de la RBD estarán dotados en sus plantillas del personal necesario y con la formación apropiada para atender tareas de secretaría, apoyo administrativo, control de usuarios, movimiento y circulación de fondos y servicios de reprografía, así como cuantas otras tareas de naturaleza similar le sean encomendadas por la dirección del centro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-31.

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