Artículo 24. Personal para actividades administrativas, auxiliares y subalternas.
Artículo 24 de la Orden DEF/92/2008, de 23 de enero, por la que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas de Defensa. · BOE-A-2008-1542
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-31.
Texto consolidado
Los centros bibliotecarios de la RBD estarán dotados en sus plantillas del personal necesario y con la formación apropiada para atender tareas de secretaría, apoyo administrativo, control de usuarios, movimiento y circulación de fondos y servicios de reprografía, así como cuantas otras tareas de naturaleza similar le sean encomendadas por la dirección del centro.