Artículo 23. Reuniones.
Artículo 23 de la Orden de 18 de febrero de 1970 por la que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos · BOE-A-1970-263
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-03-27.
Texto consolidado
La Junta Directiva del Colegio se reunirá cuantas veces estime necesario el Decano-Presidente, y también cuando lo soliciten tres de sus componentes, como mínimo. No son admisibles delegaciones ni representaciones de ninguno de los miembros.